---
title: "Quién debe facturar electrónicamente en Colombia (2026) | Trebix"
url: https://trebix.co/guias/quien-debe-facturar-electronicamente/
description: "Quién está obligado a facturar electrónicamente en Colombia en 2026, quién no, qué es el documento equivalente POS y cómo cumplir sin costo."
updated: 2026-09-29
---

Guía

# Quién debe facturar electrónicamente en Colombia en 2026

Actualizada el 29 de septiembre de 2026 7 minutos de lectura Por el equipo de Trebix

## Respuesta corta

En Colombia deben facturar electrónicamente los responsables de IVA y del impuesto al consumo, los comerciantes y quienes venden a consumidores finales, y los contribuyentes del régimen SIMPLE. No están obligadas, principalmente, las personas naturales **no responsables de IVA**: quienes tienen ingresos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), un solo establecimiento y cumplen los demás requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.

**Esta guía es informativa.** Resume normas vigentes al 29 de septiembre de 2026 y no reemplaza el concepto de tu contador. Las obligaciones tributarias dependen de tu caso particular.

## La norma que lo define

El sistema de facturación está reglamentado por la **Resolución DIAN 000165 de 2023** y sus modificaciones. Su artículo 7 lista quiénes están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, y su artículo 8, quiénes no.

## Quiénes están obligados

Según el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, deben expedir factura o documento equivalente por cada operación:

- Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Quienes tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o vendan bienes de la actividad agrícola o ganadera.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios en las ventas a consumidores finales.
- Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación (SIMPLE).

## Quiénes no están obligados

El artículo 8 de la misma resolución exceptúa, entre otros, a:

- Las personas naturales no responsables de IVA, en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados.
- Los asalariados y pensionados.
- Los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito.
- Las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

## Cuándo una persona natural es «no responsable de IVA»

El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario exige cumplir **todas** estas condiciones:

| Requisito | Límite | En pesos de 2026 |
| --- | --- | --- |
| Ingresos brutos de la actividad, en el año anterior o en el actual | Menos de 3.500 UVT | $183.309.000 |
| Establecimientos de comercio, oficinas, sedes o locales | Máximo uno | No aplica |
| Contratos de venta de bienes o servicios | Cada uno, de menos de 3.500 UVT | $183.309.000 |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones | Que no superen 3.500 UVT | $183.309.000 |
| Franquicias, concesiones o regalías | No desarrollar actividades bajo esas figuras | No aplica |
| Usuario aduanero | No serlo | No aplica |
| Régimen SIMPLE | No estar inscrito | No aplica |

La UVT de 2026 es de $52.374.

## Dos casos que suelen confundirse

### Tengo más de un local

Uno de los requisitos para ser no responsable de IVA es tener máximo un establecimiento. Una persona natural con dos o más locales, sedes u oficinas deja de cumplirlo, sin importar cuánto venda. En la práctica, **un negocio con varias sedes casi siempre está obligado a facturar electrónicamente**.

### Estoy en el régimen SIMPLE

Los contribuyentes inscritos en el régimen SIMPLE están en la lista de obligados del artículo 7. Pertenecer al SIMPLE no exime de facturar electrónicamente.

## Qué es el documento equivalente electrónico POS

Es el documento que reemplazó al antiguo tiquete de máquina registradora. Lo pueden usar los obligados a facturar en sus ventas de menor valor, en lugar de la factura electrónica.

- Aplica para ventas de hasta **5 UVT** ($261.870 en 2026), sin incluir impuestos.
- Si la venta supera ese valor, o si el comprador pide factura, se debe expedir factura electrónica.
- Su implementación fue escalonada durante 2024 y hoy rige para todos los obligados.

## Cómo cumplir sin pagar un software

La DIAN ofrece una [solución gratuita de facturación electrónica](https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/facturacion-gratuita-dian/), sin límite de documentos y con el certificado de firma digital incluido. Para usarla necesitas estar inscrito en el RUT y habilitarte como facturador electrónico.

Sirve para cumplir la obligación. No controla el inventario, los pedidos ni la cartera: eso lo lleva el sistema con el que manejas tu operación.

## Cómo saber cuál es tu caso

1. Revisa tu RUT. La casilla de responsabilidades dice si eres responsable de IVA o si perteneces al SIMPLE.
2. Compara tus ingresos del año anterior y los de este año con el límite de 3.500 UVT.
3. Cuenta tus establecimientos.
4. Confirma con tu contador. Si cumples todos los requisitos para ser no responsable de IVA, no estás obligado; si dejas de cumplir uno solo, sí.

## Qué hace Trebix y qué no

Trebix **todavía no emite factura electrónica ni documento equivalente electrónico POS** ante la DIAN; está en desarrollo. Si tu negocio está obligado, sigue emitiendo esos documentos con tu proveedor actual o con la solución gratuita de la DIAN. Trebix lleva la operación que esos sistemas no cubren: inventario por sede, pedidos, remisiones, cartera y compras.

[Ver precios y qué incluye](https://trebix.co/precios/)

## Preguntas frecuentes

### ¿El régimen SIMPLE debe facturar electrónicamente?

Sí. El artículo 7 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 incluye a los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación entre los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

### ¿Hasta qué valor se puede usar el documento equivalente POS?

Hasta 5 UVT por venta, sin incluir impuestos: $261.870 en 2026. Por encima de ese valor, o cuando el comprador lo solicita, se debe expedir factura electrónica.

### ¿Si tengo dos locales debo facturar electrónicamente?

Casi siempre, sí. Para ser no responsable de IVA, una persona natural debe tener máximo un establecimiento de comercio. Con dos o más deja de cumplir ese requisito, se vuelve responsable de IVA y queda obligada a facturar.

### ¿Puedo facturar electrónicamente gratis?

Sí. La DIAN ofrece una solución gratuita de facturación electrónica sin límite de documentos y con el certificado de firma digital incluido.

## Fuentes

- [Resolución DIAN 000165 de 2023, artículos 7 y 8](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0165_2023.htm)
- [Resolución DIAN 000238 de 2025, valor de la UVT para 2026](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0238_2025.htm)
- [DIAN, normatividad del sistema de facturación electrónica](https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/normatividad/)
- [DIAN, solución gratuita de facturación electrónica](https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/facturacion-gratuita-dian/)
- [Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 3](https://actualicese.com/estatutotributario/437-2/)

## Pon tu negocio a cuadrar esta semana

Crea tu cuenta, carga tus productos y haz tu primera venta hoy. 14 días con todas las funciones, sin tarjeta.

[Probar gratis 14 días](https://app.trebix.co/signup) [Ver precios](https://trebix.co/precios/)

Sin tarjeta · $24.900 al mes por sede · Sin cobro por usuario
